jueves, 10 de noviembre de 2011
REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE EMPRESA DEL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DE JAÉN
Artículo 1.- PRINCIPIOS
Por el presente Reglamento se regulan la constitución, funciones y competencias Del Comité de Empresa, así como las de sus Miembros, teniendo como objetivo principal lograr una mejora de las condiciones laborales y económicas de todos los trabajadores de la empresa.
Artículo 2.- ÓRGANO UNITARIO
El Comité de Empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los Trabajadores para la defensa de los intereses de los mismos. Desempeñará sus funciones como unidad orgánica, sin que ninguno de sus miembros pueda atribuirse individualmente facultades, competencias o representatividad alguna, si no es por acuerdo mayoritario del propio Comité.
Artículo 3.- PERSONALIDAD JURÍDICO-LABORAL
El Comité de Empresa, como órgano representativo y colegiado, reconocido por La Legislación Laboral artículos del 63 al 65 inclusiva del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de Marzo, Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, gozará de personalidad jurídico-laboral y, en consecuencia, podrá ejercer cuantas acciones administrativas o judiciales sean necesarias en todos los aspectos relativos al ámbito de sus competencias; ello, exclusivamente, por acuerdo de la mayoría de sus miembros, pudiendo, así mismo, delegar el ejercicio de tales acciones en uno o varios de sus miembros cuando así lo convenga la mayoría.
Artículo 4.- COMPOSICION DEL COMITÉ DE EMPRESA
El comité está formado por 9 miembros y dispondrá de los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente y Secretario.
Artículo 5.- ELECCIÓN DE CARGOS EN EL COMITÉ DE EMPRESA
En la primera reunión constitutiva del Comité de Empresa, serán elegidos Presidente, Vicepresidente y Secretario. En La Elección de estos cargos, todos los Miembros del Comité serán electores y elegibles.
Para que la elección de Presidente, Vicepresidente y de Secretario sea válida será preciso el voto favorable de la mayoría simple. En caso de empate se repetirá la votación hasta tres veces. En caso de persistencia del empate en la votación, se votará en una nueva reunión constitutiva al día siguiente hábil laboral.
Una vez finalizada la votación, se levantará Acta con mención expresa a los nombramientos de Presidente, Vicepresidente y Secretario. Dicha acta será firmada por todos los delegados asistentes.
Artículo 6.- PRESIDENCIA: FUNCIONES Y COMPETENCIAS
Según se fija en el Estatuto de Trabajadores, será elegido entre los miembros del Comité de Empresa por acuerdo mayoritario. Sus funciones son:
a) Presidir las reuniones del Pleno y de La Comisión Permanente, moderando los debates y sometiendo las propuestas a votación.
b) Representar legalmente al Comité de Empresa ante cualquier persona física o jurídica, Administraciones, Organismos Jurisdiccionales o cualquier otra Institución.
c) Gestionar ante La Empresa las autorizaciones y medios necesarios para que los órganos y miembros del Comité lleven a cabo sus actividades.
d) Dar el visto bueno a las actas del Pleno y La Comisión Permanente, así como a sus convocatorias. Gestionar la publicación de los acuerdos tomados por ambos órganos.
e) Cualquier otra función que le sea atribuida por el Pleno.
Podrá delegar sus funciones, cuando no pueda ejercerlas por enfermedad o ausencia, en cualquier miembro de La Comisión Permanente o en el Vicepresidente.
Artículo 7.- VICEPRESIDENCIA Y SUS FUNCIONES
Será elegido de entre los miembros del Comité de Empresa por acuerdo mayoritario y sus funciones son:
a) Auxiliar al Presidente/a en sus funciones.
b) Sustituir al Presidente/a en caso de ausencia, enfermedad, vacante o delegación del mismo.
c) Cualquier otra que le sean asignadas por el Pleno.
Artículo 8.- SECRETARIO: FUNCIONES Y COMPETENCIAS
Será elegido de entre los miembros del Comité de Empresa por acuerdo mayoritario y sus funciones son:
a) Confeccionar las convocatorias y las Actas del Pleno y de La Comisión
Permanente, dando fe de su contenido con el visto bueno del Presidente. Dichas Actas serán expuestas a los miembros del Comité de Empresa para su aprobación.
b) Archivar y custodiar la documentación de todos los órganos del Comité de Empresa.
c) Expedir certificaciones de los acuerdos del Pleno y de La Comisión Permanente, con el visto bueno del Presidente/a.
d) Computar el resultado de las votaciones y en general auxiliar en sus funciones moderadoras al Presidente/a.
e) Gestionar, junto al Presidente/a, la ejecución de los acuerdos del Pleno y de La Comisión Permanente.
f) Cualesquiera otras funciones que sean atribuidas por el Pleno.
Podrá delegar sus funciones en los mismos términos que los establecidos para el Presidente.
Artículo 9.- MIEMBROS DEL COMITÉ: DERECHOS Y OBLIGACIONES
Los Miembros del Comité de Empresa, además de los garantizados por la legislación vigente, en el interno del Comité tendrán los derechos y obligaciones que a continuación se detallan:
a) Asistir a todas las reuniones del Comité de Empresa a las que sean debidamente convocados, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada.
b) Ejercer su derecho a voto en todos los asuntos que procedan.
c) Presentar al Pleno del Comité, por medio de su portavoz, cuantas propuestas, preguntas, informes o iniciativas estimen convenientes.
d) Exponer con total libertad su opinión en los debates que se susciten en el seno de las reuniones del Comité de Empresa, así como formular los votos particulares que estimen oportunos. Todas sus intervenciones serán recogidas en el Acta de la reunión.
Artículo 10.- BAJAS EN EL COMITÉ DE EMPRESA
Se considerarán como causas de baja en el Comité de Empresa, las siguientes:
a) Fallecimiento del miembro del Comité.
b) Baja laboral en la plantilla de la empresa.
c) Renuncia voluntaria como miembro del Comité
d) Revocación del mandato por decisión mayoritaria de los trabajadores.
En caso de producirse vacantes en el Comité de Empresa motivadas por las causas anteriormente expuestas, se cubrirán automáticamente con el trabajador siguiente de la lista electoral a la que pertenecía el sustituido.
Esta cobertura de vacantes se realizará siguiendo lo establecido en la legislación vigente.
Las sustituciones y revocaciones serán comunicadas por escrito, con la firma y el sello del sindicato al que pertenece el Delegado, a La Oficina Pública de Registro y a La Secretaría Del Comité de Empresa, quien publicará la comunicación en los tablones de anuncios del Centro de Trabajo.
Artículo 11.- REUNIONES DEL COMITÉ DE EMPRESA
A).- PLENO
El Pleno es el órgano soberano Del Comité de Empresa, prevaleciendo sus acuerdos sobre los de cualquier otro órgano Del Comité y derogando sus acuerdos a los anteriores en el tiempo.
1. El Pleno está compuesto por la totalidad de Los Miembros Del Comité de Empresa. Asimismo podrá asistir un representante por Sección Sindical con voz pero sin voto.
2. Podrán asistir igualmente cualquier persona, con voz pero sin voto, que previamente haya sido convocada por El Pleno y para tratar exclusivamente aquellos temas que El Pleno acuerde.
3. El Pleno podrá tomar acuerdos y medidas para su ejecución sobre cualquier materia de su competencia, salvo que por disposición legal no proceda.
B).- SESIONES DEL PLENO
• El Pleno podrá reunirse en Sesión Ordinaria o Extraordinaria.
• Las Sesiones Ordinarias se celebrarán una vez cada 2 meses como mínimo, salvo en situaciones extraordinarias donde, no sea posible programar un Pleno se podrá alargar dicho plazo. En cualquier caso serán convocadas por el Presidente.
1. La convocatoria se realizará por escrito, vía fax o correo electrónico al lugar de trabajo con una antelación mínima de cuatro días hábiles.
2. La notificación oficial de la reunión contendrá lugar, día y hora de la reunión en sus dos convocatorias, teniendo en cuenta que entre la primera y la segunda debe mediar un mínimo de media hora.
3. El orden del día será elaborado por el Presidente, recabando las propuestas de La Comisión Permanente, y deberá incluir al menos los siguientes puntos:
a. Lectura del acta anterior y aprobación si procede.
b. Las propuestas que el Presidente y La Comisión Permanente consideren someter al Pleno.
c. Aquellas propuestas realizadas por escrito, vía fax o correo electrónico ante el Presidente o el Secretario, por cualquier miembro del Comité de Empresa con al menos cinco días hábiles de antelación a la fecha del Pleno.
d. Lectura de escritos recibidos, pudiendo el Pleno tomar decisiones sobre los mismos en caso de que la urgencia del caso lo requiera.
e. Ruegos y preguntas.
• Las Sesiones Extraordinarias se celebrarán ante un acontecimiento extraordinario o que requiera una actuación inmediata por parte del Comité de Empresa.
1. El tiempo máximo entre la petición de la Sesión Extraordinaria por los promotores y la realización de la misma no podrá exceder de siete días naturales.
2. El Presidente convocará a los miembros del Comité de Empresa por los medios idóneos y urgentes con cuarenta y ocho horas de antelación como mínimo.
Asuntos de urgencia. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el Orden del Día, salvo que estén presentes todos los miembros del Comité de Empresa y sea declarada la urgencia del asunto por el voto de la mayoría.
Las Sesiones, Ordinarias y Extraordinarias, del Comité de Empresa requerirán un quórum de la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria.
Cuando la acumulación de asuntos en el Orden del Día sea considerable y se prevea la imposibilidad de debatir todos los temas, el Pleno como punto previo podrá acordar por mayoría el orden en que serán debatidos, quedando incluidos en el Orden del Día de la siguiente sesión los temas no tratados.
Artículo 12.- VOTACIONES Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. En caso de empate entrará en juego el voto de calidad del Presidente/a. Las votaciones se realizarán a mano alzada, salvo que alguno de los Miembros del Comité solicite la votación secreta.
Se harán constar el número de votos a favor, en contra y las abstenciones.
Artículo 13.- CERTIFICACIÓN DE ACUERDOS
Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse al Secretario para que les sea expedida certificación de los acuerdos.
Artículo 14.- ACTAS
De cada Pleno se levantará un acta que contendrá, al menos:
a. Relación de asistentes y ausentes con o sin justificación.
b. Lugar, fecha y hora.
c. Orden del día.
d. Propuestas de los temas a debate.
e. Acuerdos adoptados con resultado de las votaciones.
f. Las intervenciones de aquellos miembros que quieran conste en acta y la hayan hecho llegar por escrito al Secretario hasta las veinticuatro horas después de iniciada la sesión.
g. Firma del Secretario con el visto bueno del Presidente.
Artículo 15.- COMISIÓN PERMANENTE
La Comisión Permanente estará formada por:
-El Presidente que es miembro nato.
-El vicepresidente que es miembro nato.
-El Secretario que es miembro nato.
Funciones y competencias:
. Preparar el orden del día del Pleno, en colaboración con el Presidente, elaborando y/o suministrando los informes precisos para el debate.
. Ejecutar los acuerdos del Pleno.
. Gestionar, previamente al Pleno y en orden a sus competencias, las iniciativas y reclamaciones de los trabajadores.
. Aquellas otras funciones que considere el Pleno.
Esta comisión no tiene capacidad decisoria por sí misma.
Artículo 16.- DE LA REFORMA DEL PRESENTE REGLAMENTO
La propuesta de reforma del presente reglamento será promovida por, al menos, la mitad más uno de los miembros del Comité de Empresa.
1. Dicha propuesta será enviada al Presidente acompañada del texto alternativo.
2. El Presidente convocará Sesión Extraordinaria para someter a consideración la propuesta de Reglamento, adjuntando a la convocatoria copia del texto propuesto.
Para la aprobación de la reforma del Reglamento se exigirá la mayoría de votos a favor.
Aprobada una reforma del Reglamento del Comité de Empresa debe pasar un mínimo de doce meses antes de poder presentarse una nueva propuesta, salvo imperativo legal.
El nuevo Reglamento aprobado debe ser notificado a quien proceda legalmente.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- En lo no contemplado en este Reglamento se estará a lo dispuesto en El Estatuto de los Trabajadores, Convenio Colectivo de aplicación y legislación vigente.
Segunda.- La interpretación y vigilancia de su aplicación corresponde al Pleno del Comité de Empresa.
DISPOSICION FINAL
Este Reglamento entrará en vigor a partir de los diez días siguientes a su registro en La Autoridad Laboral.
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09.- Comunicados del Comite de Empresa
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